El Papa confirma lo establecido en ‘Traditionis custodes’

El uso de iglesias para celebrar el rito preconciliar y del misal antiguo solo puede ser concedido por el obispo tras la autorización de la Santa Sede

Misal © Cathopic. Schoenstatt International

A través de un rescripto (respuesta del Papa a una consulta realizada), el Papa Francisco aclara 2 puntos del motu proprio Traditionis custodes, confirmando su implementación.

Traditionis Custodes fue publicado en julio de 2021, a través del cual se redefinió el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970. Esto es, la regulación de la celebración de las Misas en latín en la forma extraordinaria previa a la reforma de 1970, usando el Misal Romano de 1962.

En este documento, se reordenaron las normas sobre el uso del misal antiguo, devolviendo a los obispos la autoridad sobre estas celebraciones en sus respectivas diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica.

Los 2 puntos, que han sido objeto de diferentes interpretaciones y debates se refieren a: el uso de las iglesias parroquiales y la posible creación de parroquias personales para los grupos que celebran según el misal de 1962, promulgado por Juan XXIII antes del Concilio Ecuménico Vaticano II; y el uso de este misal por los sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, es decir, después de la publicación del motu proprio.

Francisco reitera ahora de forma irrefutable lo establecido en Traditionis Custodes, esto es, que el uso de iglesias parroquiales para grupos que celebran con el rito preconciliar, así como el uso del misal antiguo por parte de sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, solo puede ser concedido por el obispo tras obtener la autorización de la Santa Sede.


En el rescripto de este 21 de febrero se confirma que se trata de dos casos circunscritos para los que el obispo, antes de decidir, debe pedir autorización al Dicasterio para el Culto Divino, autoridad de la Santa Sede encargada de este asunto. Por tanto, será el citado Dicasterio, dependiendo de las circunstancias, el que dé la eventual autorización a los obispos.

“En caso de que un obispo diocesano haya concedido dispensas en los dos casos mencionados, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales”, se lee en el texto.

En consecuencia, este tipo de disposiciones que hayan sido establecidas por la autoridad diocesana sin el consentimiento de Roma, el obispo estará obligado a dirigirse al Dicasterio, acatando la respuesta del Dicasterio.

Finalmente, con el nuevo rescripto papal, Francisco “confirma lo establecido” en las respuestas a las ‘dubia’ surgidas tras la publicación de Traditionis custodes, respuestas publicadas junto con algunas notas explicativas el 4 de diciembre de 2021.