Gestación subrogada: España endurece el registro de nacimientos realizados en el extranjero
Informe sobre la Instrucción de 28 de abril de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la filiación registral de nacimientos por gestación subrogada

La Instrucción de 28 de abril de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, actualiza el régimen registral aplicable a los nacimientos por gestación subrogada, también conocida como gestación por sustitución. Esta actualización responde a la evolución jurisprudencial y normativa reciente en España, especialmente tras la sentencia del Tribunal Supremo 1626/2024, de 4 de diciembre, que refuerza la posición restrictiva respecto al reconocimiento de la filiación derivada de contratos de gestación subrogada celebrados en el extranjero.
La Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece la nulidad de pleno derecho de cualquier contrato de gestación subrogada, con o sin precio, en el que la mujer gestante renuncie a la filiación materna. La filiación de los hijos nacidos por esta vía se determina por el parto, permitiendo únicamente la reclamación de la paternidad biológica por los cauces ordinarios previstos en la ley española.
Las principales novedades que nos presenta la Instrucción podemos enumerarlas de la siguiente manera:
- Se dejan sin efecto las anteriores instrucciones de 2010 y 2019, que permitían, bajo ciertos requisitos, la inscripción en el Registro Civil español de la filiación derivada de sentencias o certificaciones extranjeras de gestación subrogada.
- A partir de ahora, no se admitirá como título válido para la inscripción en el Registro Civil ninguna certificación registral extranjera, declaración acompañada de certificación médica ni sentencia firme de autoridades judiciales extranjeras relativas a la filiación por gestación subrogada.
- Las solicitudes pendientes de inscripción a la fecha de la publicación de la Instrucción no serán tramitadas.
- Se permite que los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero puedan viajar a España con la documentación local pertinente, pero la determinación de la filiación deberá realizarse en España por los medios ordinarios: filiación biológica (cuando exista) o filiación adoptiva posterior, siempre que se acredite la existencia de un núcleo familiar adecuado.
La Instrucción se fundamenta, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 1626/2024, en la protección del interés superior del menor y en la defensa de los derechos de la mujer gestante. El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que los contratos de gestación subrogada son contrarios al orden público español, cosifican tanto a la mujer como al menor y vulneran principios fundamentales del ordenamiento jurídico. Además, la legislación española y europea considera la gestación subrogada una forma de violencia contra las mujeres, rechazando que se reconozca automáticamente la filiación derivada de estos contratos celebrados en países donde la práctica es legal.
La protección del menor no puede basarse en la mera existencia del contrato de gestación subrogada ni en la filiación atribuida por la legislación extranjera, sino que debe partir de la determinación de la filiación biológica, la adopción o el acogimiento familiar, siempre bajo el prisma del interés superior del menor y el respeto a los derechos fundamentales.
Esta nueva regulación tiene importantes implicaciones bioéticas ya que refuerza la protección de los derechos de los menores, garantizando su derecho a conocer su origen biológico y evitando situaciones de tráfico internacional de menores. Además, salvaguarda la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, evitando su instrumentalización y cosificación y promueve un marco legal coherente con los valores y principios asumidos por la sociedad española y recogidos en los tratados internacionales sobre infancia y derechos humanos.
Esta instrucción se enmarca en un debate social y jurídico muy amplio sobre la gestación subrogada, donde se contraponen argumentos relativos a la autonomía reproductiva y la protección frente a la instrumentalización del cuerpo humano. Las directrices actualizadas buscan proporcionar mayor seguridad jurídica en un ámbito particularmente complejo del derecho familiar y registral español.
Mª José Salar Sotillos – Profesora Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales – Profesora Master Universitario en Bioética – Universidad Católica de Valencia
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