Tribunal de la Rota de Romana: El Papa nombra al decano

Mons. Alejandro Arellano Cedillo

Tribunal Rota Papa decano
Oficiales del Tribunal de la Rota Romana © Vatican Media

El Papa Francisco ha nombrado decano del Tribunal de la Rota Romana a monseñor Alejandro Arellano Cedillo, hasta ahora prelado auditor del mismo Tribunal, ha informado hoy, 30 de marzo de 2021, la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

Mons. Alejandro Arellano Cedillo

Nació el 8 de junio de 1962 en Olías del Rey, España. Fue ordenado sacerdote el 25 de octubre de 1987 en Toledo por la Hermandad Sacerdotal de los Obreros del Reino de Cristo y obtuvo la licenciatura y el doctorado en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.

Ha sido vicario judicial adjunto en la archidiócesis metropolitana de Madrid y juez del Tribunal de la Rota de la nunciatura apostólica en España. Es profesor de Derecho Canónico y Jurisprudencia. Desde 2007 es prelado auditor del Tribunal de la Rota Romana. Es miembro de la Comisión Especial para el tratamiento de los casos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y de la que trata los casos de dispensa de las obligaciones del diaconado y del sacerdocio.

El Santo Padre a la Rota

El pasado 29 de enero de 2021, el Santo Padre recibió en audiencia a los oficiales del Tribunal de la Rota Romana con motivo de la inauguración del Año Judicial. En su discurso, les dijo que «los cónyuges y los hijos constituyen una comunidad de personas, que se identifica siempre y ciertamente con el bien de la familia, incluso cuando ésta se ha desmoronado».

Asimismo, les expresó su agradecimiento, “con la confianza de que el Tribunal de la Rota Romana, manifestación autorizada de la sabiduría jurídica de la Iglesia, seguirá desempeñando con coherencia su nada fácil munus al servicio del plan divino sobre el matrimonio y la familia”.

Tribunal de la Rota Romana

Tal y como señala la Santa Sede, tiene su origen en la Cancillería Apostólica, en la que después del Canciller (más tarde Vicecanciller) venían el auditor contradictorum y los capellanes. A ellos, primero caso por caso y luego de forma permanente, se les confió la instrucción de las causas (auditores causarum curiae domini papae).

Pero Inocencio III les dio también la facultad de pronunciar la sentencia. Con Inocencio IV y el primer Concilio de Lyon, los capellanes formaron un tribunal estable; Juan XXIII le asignó una sede particular y en 1331 con la Const. La Ratio iuris la reguló con normas especiales.


El nombre de Rota deriva probablemente del recinto circular en el que se reunían o sentaban los Oidores para juzgar los casos. Sixto IV (1472) fijó el número de Oidores en 12. Benedicto XIV determinó definitivamente la competencia del tribunal con la Const. Iustitiae et pacis en 1747.

La elección de los auditores estuvo siempre reservada al Papa; pero a algunas naciones se les concedió también el derecho de nombrar auditores; así, España nombró dos, Alemania uno y Francia uno; Bolonia, Milán, Venecia, Ferrara, Perugia tuvieron también el privilegio de nombrar un auditor cada una. Debían ser famosos doctores iuris, además de distinguirse por su prudencia e integridad de vida.

A partir de Gregorio XVI (1834), la Rota fue también un tribunal de apelación para los Estados Pontificios, mientras que los casos relativos al foro eclesiástico eran decididos preferentemente por las Congregaciones.

Es esencialmente un Tribunal de Apelación y juzga:

a) En segunda instancia, los casos definidos por los Tribunales ordinarios de primera instancia y remitidos a la Santa Sede para su legítima apelación.

b) En tercera y ulterior instancia, los casos ya tratados en apelación por la propia Rota o por otro Tribunal eclesiástico de Apelación.

También es el Tribunal de Apelación del Tribunal Eclesiástico de la Ciudad del Vaticano. Sin embargo, también juzga en primera instancia los casos que le están expresamente reservados de acuerdo con el can. 1405 § 3 y los que le son confiados por el Sumo Pontífice de acuerdo con el can. 1444 § 3 o le son remitidos por el Decano de la Rota ROmana de acuerdo con el art. 52 de las Normas del mismo Tribunal.