COVID-19: Decreto sobre normas de entrada en el Vaticano

Dirigido a los empleados y a los visitantes externos

COVID-19 Decreto Normas Vaticano
Vaticano © Cathopic. Angelo Senchuke, LC

El Vaticano establece las normas de aplicación para la entrada en el Estado de la Ciudad del Vaticano en tiempos de pandemia de COVID-19, a través de un Decreto dirigido a los empleados y a los visitantes externos.

La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha difundido hoy, 28 de septiembre de 2021, este documento firmado por el secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Pietro Parolin. Se trata de un texto que continúa con la anterior Ordenanza del presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano del pasado 18 de septiembre, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2021.

El Decreto expone en varios puntos las normas que deben observarse para entrar en el Vaticano con el fin de evitar posibles contagios de COVID-19. De este modo, los empleados de la Curia Romana y de las Instituciones relacionadas con ella están obligados a poseer los documentos indicados en la ordenanza, es decir, un certificado de vacunación, el denominado Green pass, o un certificado de negatividad al virus Sars-Cov-2, expedido en Italia tras una prueba molecular o antigénica rápida, con la frecuencia indicada por la Dirección de Salud e Higiene de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Los costes de la prueba no corresponden a dicha entidad y la medida se extiende a los colaboradores externos y a todos aquellos que, por cualquier otro motivo, trabajan para ella, al personal de empresas externas y a todos los visitantes y usuarios.


Asimismo, queda estipulado que fuera de los controles realizados por la Gendarmería, cada Entidad debe verificar el cumplimiento de las disposiciones, estableciendo los procedimientos operativos para organizar dichos controles e identificando a las personas encargadas de constatar e impugnar los incumplimientos.

La consecuencia del incumplimiento de estas normas para el personal que no cuente con las certificaciones necesarias es la prohibición de entrar en el lugar de trabajo. En este caso, se considerará que el trabajador está ausente de forma injustificada, sin remuneración, sin perjuicio de las retenciones de la seguridad social y la asistencia social y de la ayuda familiar.

Finalmente, se prevé que la posible exención de estas obligaciones documentales sea evaluada por la Secretaría de Estado del Vaticano sobre la base del dictamen de la Dirección de Sanidad e Higiene. Las autoridades sanitarias competentes del Vaticano pueden considerar necesarias otras restricciones para las personas procedentes de países con alto riesgo de contagio.