«¡Cuidémonos los unos a los otros! Cuidémonos de la tentación del padre de la mentira y de la división, del maestro del cisma»

Nota de la Secretaría de Estado a los Obispos Alemanes

A la vista del desarrollo del camino sinodal alemán hasta el momento, hay que darse cuenta en primer lugar de que actualmente se está llevando a cabo un camino sinodal universal, que ha sido convocado por el Santo Padre. Por tanto, es necesario respetar este camino de la Iglesia universal y evitar la impresión de que se están llevando a cabo iniciativas paralelas indiferentes al esfuerzo de «caminar juntos».

A este respecto, vale la pena retomar algunas palabras del Santo Padre al pueblo de Dios en Alemania: «Hermanos y hermanas, ¡cuidémonos los unos a los otros! Cuidémonos de la tentación del padre de la mentira y de la división, del maestro del cisma, que, impulsando la búsqueda de un bien aparente o de una respuesta a una situación particular, termina por desmembrar el cuerpo del santo y fiel pueblo de Dios» (1).

Respetando las preocupaciones de algunos miembros de la Iglesia en Alemania, «ensanchamos la tienda» para continuar el diálogo ya iniciado, con la esperanza de que esté marcado por el respeto y el afecto fraterno, teniendo en cuenta los temas presentados en los documentos que resumen las propuestas.

Sin embargo, hay que dejar claro desde el principio que estos temas son de diversa relevancia y no pueden localizarse todos al mismo nivel. Algunos de ellos tienen aspectos que no pueden ponerse a debate, pero también aspectos que pueden ser objeto de un debate conjunto en profundidad. Con respecto a otros, sin embargo, no hay posibilidad de llegar a un juicio diferente, como los siguientes:

 (a) La ordenación sacerdotal reservada a los hombres

«Aunque la doctrina de la ordenación sacerdotal reservada sólo a los varones ha sido tanto conservada por la constante y amplia tradición de la Iglesia como enseñada con coherencia por el Magisterio en los documentos del pasado reciente, sin embargo se considera discutible en nuestro tiempo en diversos lugares, o se atribuye a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a esta ordenación un significado meramente disciplinar. Por tanto, para disipar toda duda sobre esta importante cuestión, que concierne a la constitución divina de la Iglesia misma, declaro, en virtud de mi oficio de fortalecer a los hermanos (cf. Lc 22, 32), que la Iglesia no tiene autoridad para ordenar mujeres al sacerdocio y que todos los fieles de la Iglesia deben acatar definitivamente esta decisión» (2).

El Papa Francisco ha reafirmado explícitamente la declaración de San Juan Pablo II en varias ocasiones. Por ejemplo:

«Con respecto a la ordenación de las mujeres al sacerdocio, la Iglesia ha hablado, y dice: No – lo dijo Juan Pablo II, pero en términos definitivos–. Esta puerta está cerrada» (3).

«Con respecto a la ordenación de mujeres en la Iglesia Católica, San Juan Pablo II ha dicho la última palabra clara, y eso permanece. Eso es válido» (4).

«No es una definición dogmática, aunque debe ser aceptada por todos. Nadie puede contradecirla públicamente» (5).

Estamos ante una decisión vinculante y sujeta también a la potestad jurisdiccional del Papa, con consecuencias disciplinarias precisas, que se recogen en las normas sobre las infracciones reservadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe (11 de octubre de 2021):

Art. 5.

La Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva también el delito más grave de intento de consagración de una mujer:

1° Si la persona que intenta conferir la sagrada ordenación o la mujer que intenta recibir la sagrada ordenación son creyentes en Cristo sujetos al CIC, son pasibles de excomunión como delito, cuyo levantamiento está reservado a la Sede Apostólica según el can. 1379 § 3 CIC, cuya anulación está reservada a la Sede Apostólica.

2° Si, por el contrario, la persona que pretende conferir las Sagradas Órdenes o la mujer que pretende recibirlas son creyentes cristianos sujetos al CCEO, deben ser castigados con la excomunión mayor, cuya cancelación está reservada a la Sede Apostólica.


Aunque hoy esta cuestión debe considerarse cerrada en toda la Iglesia, el Santo Padre Francisco ha formulado una reflexión que ayuda a comprender el sentido de esta enseñanza e invita a encontrar otros caminos para favorecer una mayor participación de las mujeres:

“Reivindicar los legítimos derechos de la mujer sobre la base de la firme convicción de que el hombre y la mujer poseen la misma dignidad plantea a la Iglesia cuestiones profundas que la interpelan y que no pueden eludirse superficialmente. El sacerdocio reservado a los hombres como signo de Cristo Esposo, que se entrega en la Eucaristía, es una cuestión que no admite discusión, pero puede dar lugar a conflictos particulares si se confunde demasiado la autoridad sacramental con el poder. No hay que olvidar que, cuando se habla de autoridad sacerdotal, se está ´en el plano de la función y no en el de la dignidad y la santidad´.

El sacerdocio ministerial es uno de los medios que Jesús utiliza para servir a su pueblo, pero la gran dignidad proviene del bautismo, que es accesible a todos. La asimilación del sacerdote a Cristo Cabeza -es decir, como fuente principal de la gracia- no implica una elevación que lo sitúe a la cabeza de todos los demás. En la Iglesia, las funciones no establecen «la superioridad de unos sobre otros». De hecho, una mujer, María, es más importante que todos los obispos. Aunque la función del sacerdocio ministerial se entienda como «jerárquica», hay que tener en cuenta que está «enteramente destinada a la santidad de los miembros de Cristo». Su centro de gravedad no es su poder entendido como dominio, sino su autoridad para administrar el sacramento de la Eucaristía; ésta es la base de su autoridad, que es siempre un servicio al pueblo. Este es un gran desafío para pastores y teólogos, que podrían ayudar a reconocer mejor lo que esto implica en relación con el posible papel de la mujer en los diversos ámbitos de la Iglesia donde se toman decisiones importantes» (6).

(b) Otra cuestión sobre la que una Iglesia local no tiene posibilidad de adoptar un punto de vista diferente se refiere a los actos homosexuales

En efecto, aunque se reconozca que desde un punto de vista subjetivo pueden existir diversos factores que nos invitan a no juzgar a las personas, esto no cambia en absoluto la valoración de la moralidad objetiva de estos actos.

La enseñanza constante de la Iglesia subraya que «la valoración moral objetiva de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo está precisa y ciertamente establecida. Otra cuestión, que no se discute aquí, es el grado de credibilidad moral subjetiva de tales relaciones en cada caso individual» (7).

Del Vaticano, 23 de octubre de 2023

Notas:

1 Papa Francisco, Carta al Pueblo de Dios peregrino en Alemania, 29 de junio de 2019, n. 10.

2 San Juan Pablo II, Carta apostólica Ordinatio sacerdotalis sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los varones, 22 de mayo de 1994, n. 4.5.

3 Papa Francisco, De la rueda de prensa durante el vuelo de regreso tras la Jornada Mundial de la Juventud en Río de Janeiro (28 de julio de 2013).

4 Papa Francisco, De la respuesta del Santo Padre a Anna Kristina Kappelin para Sveriges TV durante el vuelo de regreso del Viaje Apostólico a Suecia (1 de noviembre de 2016).

5 Papa Francisco, «Respuestas» del Santo Padre «a las dubia de dos cardenales» (1 1 de julio de 2023).

6 Papa Francisco, Exhortación apostólica Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013), 104.

7 Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación relativa a ciertos escritos del P. Marciano Vidal, C.Ss.R. (22 de febrero de 2001).