¿En qué consiste la nueva reforma penal de la Iglesia?

Un Derecho Penal más fuerte, una reforma necesaria y esperada

Reforma penal Iglesia
Derecho Canónico © Cathopic. Alexis Joseph

Eugenio Bujalance, sacerdote de la diócesis de Córdoba y licenciado en Derecho Canónico ofrece este artículo de análisis sobre la reciente reforma del Derecho Penal en la Iglesia realizada, a través de la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei, por el Papa Francisco. En ella se modifica el Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia.

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¿Por qué es relevante esta reforma ahora?

El presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos afirmó que “si la vida en la Iglesia se desarrolla en el respeto de los derechos recíprocos y en el cumplimiento de cada deber, se conserva la comunión, fin último de la Iglesia”. Estamos llamados como Iglesia a dar respuesta siempre a las necesidades de nuestro tiempo, en todo aquello que abarque y afecte a la salvación del ser humano. Las normas y las leyes son necesarias cuando las personas conviven juntas, de ahí que la Iglesia tenga su propio sistema de leyes llamado: Ley Canónica, cuyo fin es ayudarnos a vivir correctamente como cristianos por el bien de las almas.

La reforma del libro VI del Código de Derecho Canónico, habla de las sanciones penales en la Iglesia, y fue promulgado por San Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. Esta reforma es el fruto de un trabajo que empezó en el año 2007 con el Papa Benedicto XVI que pidió a la comisión para los textos legislativos la revisión del mismo y así poder actualizarlo. Tras muchos años de trabajo se ha dado a conocer el texto por medio de esta Constitución Apostólica, donde el Papa Francisco ha sido consciente que, para poder responder a las exigencias de todo el mundo, era necesario revisar dicha disciplina penal, y así dotar a los pastores con un instrumento ágil, saludable y correctivo, que pueda ser usado a tiempo y evitar de este modo males mayores, sanando las heridas causadas por la debilidad humana.

Para poder ejercer la caridad, el Papa invita a todos los pastores a acudir cuando sea necesario al Derecho Penal, teniendo presente los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos. Explica el Papa que la sanción canónica tiene también una función de reparación, que hace de medicina, buscando siempre el bien del fiel, haciendo posible la realización del reino, y reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados todos a la santificación personal y común.

¿Qué relación guardan la misericordia y la justicia?

No son dos conceptos que se opongan, sino que caminan de la mano. Ya el Papa san Pablo VI decía que “la justicia es la parte más pequeña de la caridad”. Santo Tomás dice comentando el pasaje de las Bienaventuranzas que “la justicia sin la misericordia lleva a la crueldad, pero que la misericordia sin justicia lleva a la disolución del orden”. La salvación de las almas implica que los que han cometido algún crimen expíen su culpa. No es castigar por castigar, sino tener un acto de misericordia con ellos, de ahí que una de las obligaciones de los pastores, sea la de corregir a todos aquellos que han obrado mal.

¿Se podría decir entonces que el castigo tiene un fin?

Sí, las penas sirven para restablecer la justicia, para castigar las acciones, y compensar a los que han sufrido la violencia, de ahí que el Papa afirme que promulga el texto “con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en práctica por los Pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia –eminente virtud cardinal–, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles”.


Es por ello que el nuevo texto aporta modificaciones de diverso tipo del Derecho vigente, a la vez que sanciona nuevos tipos penales. Concretamente, introduce un nuevo apartado específico de delitos contra los sacramentos donde se incluyen la celebración ilegitima, la violación del sigilo sacramental, la ordenación episcopal ilegitima, recogiendo además que la ordenación de mujeres queda penada con la excomunión, junto con la administración de un sacramento, a quien tiene prohibido recibirlo con la suspensión. Por otro lado, recoge los delitos financieros, para que de este modo se puedan clarificar los delitos detectados en el ámbito económico y que han afectado últimamente a la Iglesia, aparece el principio de trasparencia en la administración de los bienes, junto con el de buena gestión de los mismos, apareciendo como delitos la malversación, los abusos de autoridad, la malversación, la mala gestión del patrimonio eclesiástico…  Es significativo a la vez de importante la reforma que hace sobre los delitos de abusos a menores y personas vulnerables, penados con la suspensión de oficio y la expulsión del estado clerical.

Se han previsto nuevas penas como la reparación, la indemnización por daños y perjuicios, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica. Algunas penas que antes estaban previstas solo para clérigos, ahora se extienden a todos los fieles como consecuencia de la mayor participación en la vida de la Iglesia con el ejercicio de oficios y misterios por parte de los no clérigos. También se ha revisado el plazo de prescripción para reducir la duración de los juicios.

La Constitución Apostólica está fechada el 23 de mayo de 2021, Solemnidad de Pentecostés, es por tanto un signo del Espíritu Santo, que sigue guiando a la Iglesia, dotándonos de nuevas normas penales que no existía antes, para dar una orientación precisa y segura a quienes deben aplicarlas y garantizar también un uso uniforme de la norma penal en toda la Iglesia. Además, garantiza la protección de la comunidad y la atención prestada a la reparación del escándalo y a la compensación del daño. Es fundamental la facultad de dotar al Pastor de los medios necesarios para poder prevenir los delitos e intervenir a tiempo para corregir las situaciones que pudieran agravarse, sin renunciar por ello a las precauciones necesarias para la protección del presunto delincuente, a fin de garantizar lo que el canon 1321 §1 establece ahora: “toda persona es considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario”.

Quizás al lector todos estos temas que abarca el Derecho pueda parecerle muy frío, pero en la Ley de la Iglesia desde su promulgación en 1983, la caridad pastoral supera a las normas, ya que Dios no se encasilla en las normas, sino que busca el deseo de que todos los hombres y mujeres se salven.