Tensiones y Reflexiones: ‘Dignitas Infinita’ y su Impacto en la Discusión sobre la Dignidad Humana

Resonancias del documento

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A una semana de haber visto la luz, la declaración Dignitas Infinita, emitida por e Cardenal Víctor Manuel Fernández desde la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha provocado innumerables mociones, también algunas incomodidades, sin embargo es, quizá, uno de los documentos más ilustrativos de los signos de los tiempos que nos invita -y exige- el método propio de la Doctrina Social de la Iglesia, a saber: ver, juzgar y actuar.

Dividida en dos grandes partes: una que responde a los fundamentos filosóficos, antropológicos y teológicos de la noción de dignidad humana y, una segunda que describe trece atentados contra ésta, una de las mayores riquezas del texto se encuentra en sus referencias y citas que comprenden una continuidad en la línea de pensamiento de los predecesores del Papa Francisco que comprueba que el tema de la defensa de la dignidad de todas las personas ha sido siempre motivo de gran preocupación y tajante denuncia para la Iglesia, como afirma el Cardenal Fernández en el párrafo sexto de la introducción.

Ante las críticas centradas en el reduccionismo y simplicidad con la que aborda las trece violaciones a la dignidad humana, habría que responder entonces que son producto de la miopía ideológica que permea la lectura ya que en cada párrafo, hay un sin fin de referencias que dan cuenta suficiente de que, cada tema, y muchos más, han estado siempre en el centro de la discusión y que hay mucho por estudiar de cada uno.

Quisiera centrar estas líneas en tres resonancias que ha tenido el documento para mi: la referente a la noción misma de dignidad y su giro gramatical, la necesaria relación entre ésta y los derechos humanos que ha dado pie al más puro positivismo desencarnado y, una tercera, que intenta recuperar lo no manifiesto, más sí lo implícito, de la noción de dignidad en las trece violaciones a la misma que el documento menciona.

Sobre la primera, hay que decir que si bien, el fundamento que se da para la dignidad de la persona recae en la naturaleza humana como ser subsistente y relacional, la reflexión puede ir aún más allá, al afirmar que, la misma subsistencia referida a la substancia a la que hace alusión Boecio en su definición de persona (numeral 9 de la declaración) que, a su vez, toma de Aristóteles, implica pensar que la dignidad como substancia informa al ser de la persona no de forma accidental sino precisamente substancial.

Lo anterior significa que la dignidad humana es ya una substancia en sí misma y que no depende de nada más para existir. Esta afirmación conlleva un giro radical a nivel gramático que conduce a pensar que la dignidad es un sustantivo en sí mismo con pleno y absoluto significado y no un adjetivo que se añade a otro sustantivo que es el de “persona”. La persona entonces viene después de decir “dignidad”, de tal manera que, la dignidad es primero que la persona y sólo porque así lo es, la persona puede ser “digno” pero no como adjetivo sino como sustantivo.

Este giro de la dignidad como adjetivo a la dignidad como sustantivo es lo que hace posible que no sea una noción accidental sino substancial y por ello, como bien afirma la declaración, no se gana ni se pierde, no se hace más ni menos, no depende de que alguien la de o la quite, menos aún, de que se reconozca o no.

Esto último sobre el reconocimiento es lo que ha dado pie al debate entre el iusnaturalismo y el positivismo que ha redundando en una noción de dignidad humana dependiente de los derechos humanos, de su declaración y reconocimiento. Esto es una falacia que hay que desenmascarar. Paso ahora, por ende, a la segunda reflexión.

La relación entre los derechos humanos y la dignidad humana es una no dependiente y que implica la premisa fundamental del carácter ontológico de la primera y axiológico de la segunda.

Es, pues, la dignidad humana la que da pie a la formulación de los derechos humanos y a su consecuente reconocimiento y protección pero aún cuando estos no se promulgaran, sistematizaran y declararan, implícitamente se tendrían que respetar pues emanan de la dignidad ontológica de todos los seres humanos. Así, el respeto por los derechos humanos no depende de su formulación positivista sino de la existencia de la dignidad humana. Ésta es fuente de los derechos humanos y no éstos de aquella.


Finalmente, una tercera reflexión es la que supondría, para algunos, que, dado que existen estas trece violaciones a la dignidad humana, existe ésta; es decir, se intenta probar la dignidad humana mediante los efectos que provoca su daño en ciertos escenarios y, más aún, se intenta comprobar que, dado que existe la posibilidad de dañar, existe el deber de proteger. Como si el daño fuera ocasión de surgimiento de la afirmación de la dignidad.

Este camino inductivo es fallido ya que la dignidad no aparece solamente cuando se le daña sino que permea la totalidad del tiempo y del espacio que ocupa una persona en la historia; en la suya y en la de la  humanidad. Esto último es más importante ya que, cuando el documento afirma que es “infinita” se refiere a la dignidad de cada hombre en todos y a la de todos en cada hombre, como lo hizo Pablo VI en Populorum Progressio (numeral14). Así, el daño a la dignidad de una persona implica el daño a la dignidad de todos puesto que todos, por igual, compartimos esa substancialidad sobre la cual descansa nuestro ser particular en la historia universal. De ahí, la imperante urgencia de reconocer los daños perpetrados para repararlos y, sobre todo, prevenirlos.

Ahora bien, el documento centra su mirada en las personas que son víctimas de las violaciones. Tradicionalmente la justicia ha atendido a éstas como los principales sujetos de reparación; sin embargo, desde otras concepciones de la justicia como la justicia transicional o la restaurativa, tanto peso tiene la víctima como  victimario puesto que ambos han sufrido un daño.

La víctima ha sufrido un daño evidente que es incuestionable, sin embargo, el victimario también. Estas trece violaciones y otras muchas, son situaciones que opacan la posibilidad de que la persona se perciba a sí misma como digna y como libre, cuando esto sucede, es casi inevitable que perciba también a otros como carentes de valor y sea capaz de privarlos de su libertad también. Así, el victimario también es alguien que ha sufrido la privación de condiciones sociales, familiares, económicas, etc, que le permitan despertar su conciencia para reconocer su dignidad y con ello, reconocer la de otros.

Así, es como las trece violaciones a la dignidad humana que presenta el documento enfatiza que son, todas ellas, situaciones y circunstancias que atentan contra la libertad de la persona, condición sine qua non, para que la persona se reconozca como una substancia en sí misma capaz de libertad y se adueñe de ésta para que dirija sus acciones en orden al bien.

Con ello, la afirmación de la dignidad de las víctimas como de los victimarios se hace visible y nos interpela a actuar tanto a favor de las primeras como de las segundas en el entendido de que ambas, al igual que todos los seres humanos, somos dignos independientemente y, como afirma el documento, más allá de toda circunstancia.

Someramente he tratado de exponer algunos ecos que la declaración me ha provocado con la intención de profundizar la importancia que tiene, hoy en día, en el mundo complejo que vivimos, la centralidad de la dignidad humana como eje rector de acciones y decisiones que debemos tomar frente a la degradación del ser humano proveniente de corrientes pragmático utilitaristas que insisten en borrar su valor y posicionarlo como una cosa más de entre las cosas.

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