Libertad de Culto vs Derechos LGTBIQ+

¿Por qué encargarle a un experto en las reivindicaciones del colectivo LGTBIQ+ la elaboración de un texto “sobre la libertad de culto y de creencias?

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Este artículo podría intitularse: “Derechos Humanos vs Derechos Humanos.” Es decir, o hay una contradicción lógica entre los diversos derechos humanos, o hay unos derechos humanos reales y otros ficticios o, finalmente existe una preeminencia de algunos derechos humanos sobre otros; es decir, hay una jerarquía en cuanto a derechos humanos se refiere.

Recientemente se ha presentado en el Consejo de Derechos Humanos de Ginebra, Suiza el “Nuevo informe de las Naciones Unidas sobre libertad de Culto y de Creencias”, cuya redacción estuvo a cargo de Víctor Madrigal-Borloz, Experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. El resultado es un curioso “círculo cuadrado”, es decir, un texto contradictorio. Porque finalmente propone limitar drásticamente la libertad de culto y de creencias, recurriendo inclusive a la fuerza coercitiva del estado, para ajustar cualquier tipo de creencia y culto a los principios ideológicos de la doctrina LGTBIQ+. Es como encomendarle a Hitler la elaboración de una normatividad que defienda los derechos de los judíos. Un absurdo. Pero en la irreal sociedad en que vivimos, los absurdos son frecuentes.

¿Por qué encargarle a un experto en las reivindicaciones del colectivo LGTBIQ+ la elaboración de un texto “sobre la libertad de culto y de creencias? ¿Por qué no pedírselo, por ejemplo, a una persona que haya sufrido vejaciones e injusticias a causa de sus creencias? ¿Por qué mezclar ambos ámbitos, cuando a la vista es como confundir la gimnasia con la magnesia? Se palpa, de forma patente y evidente, el carácter tendencioso de la ONU que, en contra de sus propios principios, está dispuesta a sacrificar la libertad religiosa en el altar de los “derechos” LGTBIQ+.

El informe de Madrigal-Borloz no se anda con medias tintas, pues “pide a los gobiernos que amenacen y castiguen a los dirigentes y organizaciones religiosas que no cumplan con la ortodoxia LGTB.” Llega incluso a pedir “a los gobiernos que desestabilicen las religiones desde adentro apoyando a las facciones pro-LGTB que existan en las diversas denominaciones religiosas.” Algo así como promover a James Martin S.J. para obispo, cardenal o Papa. Se quejan mucho de los “discursos de odio”, pero el informe afirma, como lo más normal, que los ministros religiosos deben ser amenazados para que cumplan con la doctrina LGTBIQ+ o “sufrir las consecuencias.”


En resumen, los derechos LGTBIQ+ estarían por encima de la libertad religiosa, reconocida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada por la misma ONU y con carácter vinculante para los países firmantes. Lo curioso, es que los derechos LGTBIQ+ no aparecen por ningún lado en dicha Carta Magna de los Derechos Humanos. Incluso parecerían oponerse -según una interpretación que se ajuste al espíritu con el que fue escrita la Declaración, y no la deconstruya servilmente, para favorecer a una ideología posterior a ella- al Artículo 16 de la declaración, sobre el Matrimonio y la Familia.

En efecto el “Nuevo informe de las Naciones Unidas sobre libertad de Culto y de Creencias” del año 2023 se opone a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en los siguientes puntos: En el mismo Preámbulo, donde afirma: “se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”. En el Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.” Al Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” Finalmente, en su intento de deconstruir los derechos humanos, se opone al Artículo 30: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”