Sustancias de origen humano: una reflexión desde la bioética

La nueva regulación de la Unión Europea

Introducción

El pasado miércoles 13 de septiembre, se aprobó una propuesta del Parlamento Europeo sobre la regulación de las “sustancias de origen humano” conocidas por sus siglas en inglés “SOHO”.

La iniciativa pretende establecer un marco legal de actuación con todas aquellas sustancias que, procedentes de seres humanos, son utilizadas en procedimientos terapéuticos o de investigación, como terapias regenerativas, reproducción asistida y otras. Entre estas sustancias se incluyen aquellas con contenido celular o no, vivas o no, excluyéndose de esta consideración los órganos utilizados en trasplantes, tal como se define en el Artículo 3(h) de la Directiva 2010/53/UE.

En principio, la regulación en la obtención, manipulación, conservación y destino de estas sustancias parece una medida necesaria para establecer garantías suficientes en su utilización.  En primer lugar, regulando los procedimientos relacionados en su elección y obtención; en segundo lugar, garantizando el respeto a la dignidad en el trato de los donantes de procedencia de estas sustancias; en tercer lugar, precisando la idoneidad de los destinos de estas sustancias y su justa distribución y, en cuarto lugar, estableciendo protocolos de seguimiento de su eficacia y seguridad tras su utilización que permita optimizar los procesos implementados.

Dilemas bioéticos

Las dificultades en este procedimiento surgen cuando se incluye tácitamente entre estas sustancias a los propios embriones humanos o las células procedentes tras su destrucción.

Embriones congelados. Se permite a una mujer implantarse los embriones congelados de su marido fallecido.Confundir una sustancia de origen humano con un embrión solo puede ser consecuencia de una profunda ignorancia científica o de mala fe, que persiga su utilización sin restricciones.

Que el embrión humano es un individuo de la especie humana desde el momento de la concepción, que posee la información y potencialidad para evolucionar en un “continuum” hasta el nacimiento si se le nutre y salvaguarda, es una evidencia científica hoy indiscutible. Las trasnochadas pretensiones de definir un estado pre-embrionario en los primeros catorce días de su vida, tratando de otorgarle un estatus diferente del de un ser humano, instauradas a mediados de los años ochenta tras la irrupción de la fecundación in vitro, han sido abandonadas hasta por sus promotores ante la acumulación de evidencias sobre su verdadera naturaleza.

A pesar de ello, se ha establecido “de facto” una exclusión de los embriones tempranos de su consideración como seres humanos, privándoles de dignidad y derechos, abriendo la puerta a su creación, manipulación, edición, destrucción o criopreservación sin límites en sus primeros días de vida, generalmente las dos primeras semanas, plazo tan arbitrario como injusto. La extensión del aborto libre hasta la semana 14 de gestación, como ocurre en España, extiende este plazo exento de garantías para el embrión mucho más, hasta el momento en que nadie pone en duda su naturaleza humana, perfectamente constatable en su fisionomía.

Esta inercia, extendida en todo el mundo y, desgraciadamente, en muchos científicos o sanitarios, parece haber eliminado todo escrúpulo en la manipulación y destrucción de los embriones humanos inmaduros, que ahora pueden llegar a ser tratados como simples “sustancias de origen humano” y no verdaderos seres humanos.


Tres son los problemas bioéticos fundamentales en la obtención y manipulación de las llamadas SOHO, que pasamos a evaluar.

El primero lo constituye la procedencia embrionaria de material biológico humano cuya obtención implique la destrucción del embrión, sea de cualquier procedencia. Producir embriones para utilizarlos como material de experimentación, utilizar los excedentes de la fecundación in vitro que permanecen criopreservados, diseñar nuevos modelos embrionarios procedentes de células pluripotentes y no del proceso de fecundación, así como experimentar con quimeras humano-animal para obtener órganos y tejidos mezclando células procedentes de humanos con las de otras especies, son procedimientos que implican la destrucción de embriones o su manipulación con el elevado riesgo que ello supone en su evolución futura.

El segundo es la utilización de material biológico procedente de abortos provocados, cuyo impulso puede justificar el incremento en la práctica de abortos.

Y el tercero es la necesidad de garantizar la posibilidad de identificar a los donantes de gametos -sustancias de origen humano- en el caso de que los nacidos por técnicas de reproducción asistida con gametos procedentes de donantes llegasen a reclamar la identificación de los padres biológicos. La actual regulación supone una oportunidad para unificar los criterios que permitan resolver los conflictos entre el derecho al anonimato de los donantes y el de los concebidos a conocer su procedencia genética.

Conclusión

La protección de los embriones humanos, cualquiera que sea su origen, y su no utilización como fuente de material biológico que implique su destrucción se basa, entre otras razones, en la Sentencia: «TJUE – Sentencia de 18.10.2011 (Gran Sala) , Oliver Brüstle c. Greenpeace Ev., C-34/10 – «Directiva 94/44/CE sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas – Obtención de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas», que define el embrión humano como el producto de la fecundación de los gametos o incluso, como el producto de la clonación -transferencia del núcleo de una célula madura a un ovocito previamente enucleado-, desde el primer instante de su andadura biológica, sin plazos ni paréntesis.

Reclamar el respeto a la dignidad de todo ser humano, al trato que debe otorgársele y los límites de lo que se puede o no hacer con su cuerpo o las sustancias que de él proceden constituye un deber de todo científico, político o persona de bien, y el actual proceso de regulación supone una excelente oportunidad para hacerlo con todos los seres humanos y todas las garantías, pero específicamente, con los más débiles, indefensos e inocentes: los embriones tempranos e inmaduros.

* Escucha la entrevista de Julio Tudela en cadena Cope sobre este tema: 

Julio Tudela. Observatorio de Bioética. Instituto Ciencias de la Vida. Universidad Católica de Valencia