Procedimiento anticorrupción, un e-mail para informar al Auditor

Se han publicado las normas que, gracias a la institución del «whistleblowing» vigente para la Santa Sede y el Estado Vaticano, se permiten denunciar anomalías en el uso de los recursos financieros o materiales, irregularidades en las licitaciones y actos de corrupción, también a través de un buzón de correo electrónico dedicado. Las denuncias anónimas no serán objeto de seguimiento

delegación Primeras Naciones Roma
Vaticano © Canva

El miércoles 24 de enero se publicó el procedimiento para enviar señalaciones a la Oficina del Auditor General. El procedimiento facilitará la difusión del conocimiento y el uso del instituto de la «denuncia de irregularidades», vigente en la legislación de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Se trata de uno de los instrumentos más eficaces para luchar contra la corrupción, previsto, entre otras cosas, por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a la que la Santa Sede adhirió en 2016.

De hecho, el Estatuto de la Oficina del Auditor General y la Constitución Apostólica «Praedicate Evangelium» prevén que el Auditor General sea el destinatario de informes sobre situaciones particulares relacionadas con anomalías en el uso o asignación de recursos financieros o materiales; irregularidades en la concesión de contratos o en la realización de transacciones o enajenaciones; actos de corrupción o fraude. El procedimiento establece que los informes pueden presentarse por escrito, utilizando un buzón específico [email protected] o por carta confidencial dirigida al Auditor General. También son posibles los informes orales, a petición de la persona que pretende presentar el informe: esto puede hacerse mediante una reunión en persona o por videoconferencia con el Auditor General.

El Auditor General, por su parte, salvaguarda la confidencialidad, integridad y seguridad de los informes y garantiza que la identidad de la persona que realiza un informe (el llamado denunciante) sólo pueda ser revelada a la autoridad judicial cuando ésta alegue que es necesario a efectos de investigación o actividad judicial.


El procedimiento aclara que la prohibición de revelar la identidad del denunciante se refiere no sólo al nombre de éste, sino también a todos los elementos de la señalación, incluida la documentación adjunta a la misma, en la medida en que su divulgación, aunque sea indirecta, pueda permitir la identificación del denunciante. Además, se especifica que la comunicación de buena fe de actividades anómalas al Auditor General no da lugar a ninguna responsabilidad por violación del secreto de oficio ni de eventuales otros vínculos a la divulgación dictadas por disposiciones legales, administrativas o contractuales.

A continuación, el procedimiento publicado aclara cómo los informes pueden referirse a conductas indebidas que representen una amenaza o un perjuicio para el bien común. Por otra parte, las denuncias no deben referirse a quejas de carácter personal del denunciante, ni a reclamaciones que entren dentro de la disciplina de la relación laboral o de las relaciones con el superior jerárquico o los compañeros, para lo cual hay que remitirse a la disciplina y los procedimientos vigentes. A continuación, la legislación reitera que no se da curso a las denuncias anónimas.

«La emisión del procedimiento dará un impulso aún mayor a las denuncias ya recibidas por la Auditoría General en años anteriores, facilitando, sobre todo a través del canal electrónico, el envío de las mismas», comentó el Auditor General, Alessandro Cassinis Righini, añadiendo «que el procedimiento aclara también el ámbito de las denuncias admisibles y excluidas, así como el hecho de que también se incluyen entre los sujetos legitimados aquellos que legítimamente mantienen relaciones económicas con la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano». Aparece así cada vez más clara la naturaleza orgánica de las reformas económicas, a partir de la normativa sobre contratos públicos recientemente modificada, que ya atribuye a la Oficina del Auditor General un papel de supervisión, junto con otros organismos de la Santa Sede y del Estado, precisamente en virtud de su papel de autoridad anticorrupción».