¿Existe un derecho al suicidio?

Grégor Puppinck, director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia, con sede en Estrasburgo y acreditado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha afirmado recientemente que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está construyendo paso a paso un derecho a la muerte voluntaria a través de una ingeniosa construcción jurisprudencial que, mediante citas ambiguas, deja en el vacío un derecho no sólo ausente del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino también contrario a su letra y a la intención de sus redactores”.

El pasado 28 de noviembre, Puppinck publicó en la revista Genethique un informe acerca de la evolución sobre la legislación en cuanto al suicidio asistido tratado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El informe comienza explicando la causa de motivación de su estudio. “Un ex abogado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos me mostró una hoja de papel que presentaba las etapas pasadas de la jurisprudencia del Tribunal sobre la eutanasia. Esta hoja, además, incluía los pasos futuros que conducen al reconocimiento progresivo, sentencia tras sentencia, de un derecho humano a la muerte voluntaria”.

Tras el estudio de estas afirmaciones por parte de Puppinck, éste confirma la existencia de una “ingeniosa construcción” hacia la legalización de la muerte asistida.

El informe explica cómo, a través de sucesivas interpretaciones, la Corte ha hecho uso del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -que protege la vida privada y familiar- para apoyar el suicidio asistido, interpretando dicho artículo en sentido amplio para afirmar nuevos derechos o impedir la expulsión de extranjeros, dejando indiferente el artículo 2, que explica cómo la muerte no puede ser infligida intencionalmente a nadie.

Grégor Puppinck explica que “el método es sencillo: basta con que el Tribunal de Justicia enmarque una situación o práctica en el ámbito de la vida privada o familiar para obligar a los Estados a justificar su legislación y sus decisiones restrictivas en este ámbito”.

Entre 2002 y 2013, el TEDH se pronunció sobre una serie de casos acerca de varias personas que solicitaban la eutanasia, a través de los cuales se hizo uso del artículo 8 declarando que “los Estados debían justificar caso por caso su negativa a suministrar venenos a los solicitantes”. Con la única limitación del artículo 2, dónde se debe evitar que una persona «ponga fin a su vida si su decisión no se toma libremente y con pleno conocimiento de causa»Por ende, el Tribunal, acogiendo una cita de un tribunal suizo, reconoció «el derecho de una persona a decidir de qué manera y cuándo debe terminar su vida, siempre que pueda formar libremente su voluntad a este respecto y actuar en consecuencia».

Tal y como explica Grégor Puppinck, “esta concepción, individual y relativa, sustituye a la de dignidad humana «inherente» y, por tanto, universal y absoluta, en la que se fundaban los derechos humanos de la posguerra”, afirmando que, de este modo, la voluntad del individuo se coloca por delante de las prohibiciones morales, incluyendo la de matar.

El segundo paso, una vez extendida la práctica de la eutanasia por Europa, era esclarecer si el acto voluntario de matar a un tercero es o no contrario al artículo 2, en cuanto a que “la muerte no puede ser infligida intencionalmente a nadie”. Para ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprovechó el caso Mortier contra Bélgica en 2022. Extrapoló la jurisprudencia anterior, reafirmando el derecho de una persona a decidir cómo y cuándo debe terminar su vida, pero de manera truncada, sin citar el resto de la frase que especifica las condiciones previstas para ese derecho: «siempre que [la persona] pueda formar libremente su voluntad a este respecto y actuar en consecuencia», explica Grégor. Asimismo, el TEDH hizo uso de la aceptación del aborto como apoyo para la aceptación a la eutanasia.

Por último, Grégor afirma que existen ya 34 casos listos y pendientes como método para influir en el proceso legislativo nacional, de manera que se obligue a avanzar en el reconocimiento de la eutanasia.

Valoración bioética

El que un individuo pueda formar y expresar libremente su voluntad en cualquier asunto, no es condición suficiente para legitimar esa decisión y, menos aún, su ejecución. El criterio utilizado en la consideración del aborto como un derecho y que ahora parece querer extenderse al caso de la eutanasia, parte de una concepción errónea del principio de autonomía principialista, que resulta hipertrofiado hasta constituirse en el único criterio para la aceptabilidad ética de una opción individual. La libertad de elección necesita requisitos para que pueda considerarse como tal y también deben aplicársele restricciones, en función del bien de los otros individuos.

Una elección libre debe ser consciente, bien informada, es decir, con acceso suficiente a la verdad de aquello sobre lo que se elige, incluyendo el conocimiento de las alternativas disponibles y las consecuencias de cada opción posible, tanto sobre el propio individuo como sobre sus semejantes.

Las condiciones en que se toman las decisiones autolíticas (suicidio) están frecuentemente condicionadas por trastornos psicológicos o psiquiátricos que impiden la adopción de criterios responsables y bien informados. Pero, además, aunque esta capacidad de decisión libre y responsable permaneciera intacta, la posibilidad de que el resultado de esta decisión resultara malefíciente para el propio individuo o para otros, constituye una clara limitación al ejercicio de su autonomía. Es por eso por lo que, tras un intento de suicidio, se aplican todos los medios disponibles para tratar de salvar la vida al suicida y evitar que reincida en su intento.

Debe insistirse, pues, en que el que un individuo pueda formar libremente su voluntad y actuar en consecuencia, tal como se afirma previamente, no consiste simplemente en optar por una u otra posibilidad, sino que este “formar libremente la voluntad” es mucho más complejo, como se ha detallado.

Pero ignorar estos límites que deben aplicarse a toda capacidad de decisión autónoma, supone traspasar la línea roja del “primum non nocere”, primero no hacer daño, que debe estar en la base de toda valoración bioética.

Si consideramos suficiente para que una opción sea aceptable éticamente, el hecho de que es adoptada de modo consciente, ignorando sus consecuencias, habremos de cancelar la ética como guía de conducta de los seres humanos, que vivirán encerrados en sus propios criterios, que pueden ser arbitrarios, erróneos, inestables o lesivos.


Por último, no queremos obviar el lamentable hecho de que un organismo como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, defienda un derecho a la muerte voluntaria en vez de un derecho a la vida, el más humano de los derechos.

Julio Tudela – Paloma Aznar – Instituto Ciencias de la Vida – Observatorio de Bioética – Universidad Católica de Valencia

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